TIT II CAP II
Como ya aprendimos con la inscripción inicial se constituyeel derecho real de
dominio sobre un automotor, que a partir de ese momentoqueda
individualizado y matriculado. La transmisión de ese dominio se formaliza a
través de un acto jurídico que es el Contrato deTransferencia.
Su carácter constitutivo surge del artículo primero del decreto ley 6582/58,en
cuanto transcribe que: La transmisión de dominio de losautomotores sólo
producirá efectos entre las partes y con relación a tercerosdesde la
fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedaddel
Automotor.
En el acto de transferencia, el Registro Seccional asume undoble rol, el
registral y el fiscal, mediante el cual se constituye en unórgano recaudador,
sobre todo en el cumplimiento de los convenios decomplementación de
servicios firmados con la Dirección General de Rentas, y conlos Municipios, ya
sea por la percepción directa o el contralor del pago de lostributos.
FORMADE INSTRUMENTACIÓN
Los Contratos de Transferencia deautomotores que se realicen por
instrumentos privados, seinscribirán en el Registro mediante Solicitudes Tipo
08/08D. En todo Contrato de Transferencia siempre haydos partes
intervinientes, el vendedor, o enajenante y el comprador o adquirente.